Servicios Legales para Viajantes de Comercio - Estudio Dibo-Morra & Asociados
 

El Estudio Jurídico ha tenido oportunidad desde sus inicios de intervenir en numerosos conflictos en los cuales han tenido como actor principal a los Viajantes de Comercio.

Estos trabajadores con características tan particulares, son receptados por el Derecho Laboral de una manera autónoma, tanto es así que poseen un Estatuto especial que los rige (Ley 14.546) y un convenio colectivo que regula su actividad (CCT 308/75).

Así es que, tanto por las empresas miembros de la cartera de clientes del Estudio Jurídico Dibo-Morra & Asociados., en innumerables oportunidades y con motivo del giro comercial de las mismas, hemos tenido intervención en conflictos relacionados con esta actividad, razón por la cual el asesoramiento en esta etapa requiere necesariamente de la mayor experiencia, celeridad y conocimiento en la materia.

En igual sentido, los particulares trabajadores que forman parte de la actividad del Viajante de Comercio, han acudido al Estudio Jurídico en procura de salvaguardar sus intereses y sus derechos laborales, arribando en cada oportunidad al arreglo mas justo y legítimo para con sus empleadores.

La experiencia de los integrantes del Staff en el manejo y defensa de derechos de ambas partes de una relación laboral (empresa y viajante) le otorgan un plus y conocimientos de avanzada al momento de concretar una solución acorde al conflicto.

Nociones para el viajante de comercio:

Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546)

Artículo 1. Alcance
Quedan comprendidos en la presente Ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales; concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración.
El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.

Artículo 2. Personal Comprendido
Dentro de la especificación genérica de viajante a que se refiere el Art. 1, se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos.

Como ser: viajantes, viajantes de plaza, plasistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación. Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:

a) que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
b) que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
c) que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
d) que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
e) que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
f) que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.